¿Hasta cuándo se puede depositar la detracción y utilizar el crédito fiscal?

 

 

El crédito fiscal debe tomarse en el periodo en el que se haya anotado el CDP en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe hasta el 5to día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo (Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 155-2004-EF, modificada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1395, vigente desde el 01/11/2018).

 

Además, tómese en cuenta que la adquisición debe registrarse y declararse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de emisión del comprobante de pago (Ley N° 29215).

 

Considere también que en aplicación del criterio establecido por el Tribunal Fiscal señalado en la Resolución de Observancia Obligatoria N.° 1580-5-2009, el periodo en que se anota el comprobante de pago en el Registro de Compras debe ser el mismo periodo en el que el crédito fiscal es declarado (Formulario Virtual 621); debiendo ser este a su vez, el mismo periodo en que se acredita dentro del plazo el depósito de la detracción.

 

De acuerdo a lo anterior, y considerando el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales publicado por la Resolución de Superintendencia N.° 224-2020/SUNAT (27/12/2020),  es el siguiente:

 

 

La fecha máxima para el depósito aplicable a cada periodo, respectivamente, sería:

 

* 5to día hábil del mes de vencimiento.

 

CASO PRÁCTICO

La empresa LOS EDITORES EIRL ha realizado compras sujetas a detracción en el periodo FEBRERO 2021.

Consulta cuál es el plazo para efectuar el depósito para poder utilizar el crédito fiscal en el periodo FEBRERO 2021.